Municipios de Uruguay > trabajo > Pensión de persona fallecida: ¿Cómo cobrarlo?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En momentos difíciles, como la pérdida de un ser querido, entender cómo cobrar el dinero que le corresponde a la persona fallecida es crucial. En Uruguay, este proceso se rige por los haberes sucesorios. A continuación, se detalla de manera clara y simple cómo llevar a cabo este trámite.

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¿Qué son los haberes sucesorios?

Los haberes sucesorios son aquellos que quedaron sin cobrar por la persona que falleció. Se dividen entre pasivos y activos con presentación pendiente de cobro. En Uruguay el Banco de Previsión Social es la institución que rige y controla esta actividad.

En caso de que el titular haya percibido pensión por invalidez o vejez, sus familiares no podrán reclamar los haberes sucesorios después de la muerte.

¿Quienes son los Beneficiarios?

En Uruguay existen algunas alternativas para conocer quién puede cobrar el dinero de una persona fallecida, puede solicitarlo:

  • • Aquellos que tengan derecho a Pensión por sobrevivencia. Tendrán que realizar el trámite junto con la solicitud de la pensión cuando se trate de haberes de jubilación o subsidios por maternidad, desempleo y enfermedad.
  • • Los herederos pueden ser cónyuges, descendientes, ascendientes o cualquier otra persona designada en el testamento. Siempre y cuando no exista beneficiario por pensión.

Es fundamental identificar a los beneficiarios para proceder con el cobro de los haberes sucesorios de manera correcta.

¿Cuáles se pueden cobrar?

En Uruguay los beneficiarios podrán cobrar los siguientes haberes pendientes de cobro:

  • 1. De un fallecido jubilado de cualquier afiliación.
  • 2. De un fallecido en subsidio de enfermedad, desempleo o maternidad.
  • 3. De un fallecido beneficiario de pensión por sobrevivencia.
  • 4. Por devolución de Fonasa, multa por art. 10, licencia y aguinaldo de la construcción y sueldo de funcionarios de BPS.
  • 5. De cobro de Pensión Especial Reparatoria y de Pensión por Sobrevivencia del beneficiario de la Pensión reparatoria.

¿Cuáles son los Requisitos?

Para llevar a cabo el trámite son necesarios algunos documentos:

  • Cédula de Identidad de la persona fallecida.
  • Cédula de Identidad del heredero o su apoderado. También se deben presentar fotocopias de las cédulas de los demás herederos.
  • Partida de Defunción en formato original de la persona fallecida. En caso de haber sido expedida en el extranjero, debe estar apostillada e inscrita en el Registro Civil.

Documentación adicional

Testamento en caso de que hubiera, debe presentarse la fotocopia autenticada por escribano público y siguiendo el modelo establecido.

Dependiendo si el fallecido tenía hijos o no, se deberá presentar documentación adicional. Suele solicitarse la partida de matrimonio, separación de bienes, partidas de nacimientos de cada uno de los hijos y todo registro que sea importante.

Modalidad de cobro

El trámite de cobro de haberes sucesorios se realiza principalmente en las oficinas del Banco de Previsión Social en todo el país. En la web existe un buscador de cada una de las sedes dependiendo el departamento y la sucursal.

La modalidad puede variar sutilmente en caso de que sea solicitud de pasividad o notarial. Es fundamental presentar la documentación necesaria, como la declaración de herederos, el inventario de bienes, y demás documentos que respalden la sucesión.

Costos y vigencia

Al realizar el trámite de haberes sucesorios, es importante tener en cuenta los costos asociados. Estos pueden variar dependiendo de factores como la complejidad de la sucesión y la asistencia profesional requerida.

Costos

  • Certificado de Declaración de Herederos: este documento suele tener un costo asociado, que puede variar según la jurisdicción.
  • Honorarios de Escribano Público: en casos donde se requiera la asistencia de un escribano público para el inventario y avalúo de bienes, se deben considerar los honorarios profesionales.

Vigencia

El proceso de cobro de haberes sucesorios puede llevar un tiempo variable, dependiendo de la complejidad de la sucesión y la disponibilidad de documentos.

Lo más importante a tener en cuenta es que el derecho a solicitar el cobro de la liquidación y la distribución de este dinero caduca a los cuatro años del fallecimiento del titular.

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Ahora ya sabés

Cobrar el dinero de una persona fallecida en Uruguay, a través de los haberes sucesorios, es un proceso que requiere pasos específicos y documentación adecuada. La claridad en la identificación de beneficiarios, la correcta gestión de bienes y el cumplimiento de los trámites legales son fundamentales para garantizar un proceso eficiente y sin contratiempos.